Cobro de cuotas no es obligatorio en escuelas públicas

Cobro de cuotas no es obligatorio en escuelas públicas

La Secretaría de Educación de Nuevo León reitera a los padres de familia que la dependencia no condiciona el servicio educativo a los alumnos a cambio de un pago económico.

Se recuerda que el artículo 5 de la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO indica que la educación es:

I.- Gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación de calidad, en ningún caso se entenderán como contraprestaciones por el servicio educativo. La autoridad educativa en el ámbito de su competencia, establecerá́ los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias;

Previo consenso de la comunidad educativa, la Asociación de Padres de Familia (APF) de cada plantel puede establecer la cantidad de las aportaciones económicas y/o especie, que deben ser voluntarias, según lo establecido en el “Reglamento de las asociaciones de padres de familia en el estado”.

Dichas aportaciones, que no son obligatorias, coadyuvan con las autoridades en la solución de problemas relacionados con la educación y mejoramiento de los planteles escolares.

En caso de una situación en particular, se pone a disposición los teléfonos:  81 2020 5340, 81 20 20 5341 y 81 2020 5343.